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Fondo de Asistencia Laboral: cómo impactará en los costos de una pyme

La implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) cambiará la manera en que las empresas argentinas financian parte de las obligaciones vinculadas con la finalización de una relación laboral. Para las pymes, la primera cifra que llama la atención es clara: deberán destinar mensualmente al Fondo el 2,5% de la remuneración utilizada como base para calcular las contribuciones patronales al SIPA.

Pero quedarse solamente con ese porcentaje lleva a una conclusión equivocada. En la mayoría de las relaciones laborales alcanzadas por el régimen, el FAL no supone simplemente agregar un nuevo 2,5% sobre la nómina: la Ley 27.802 establece una reducción de determinadas contribuciones patronales equivalente al aporte destinado al Fondo.

Entonces, ¿qué cambia realmente para una pyme y cómo puede afectar sus costos?

El Fondo de Asistencia Laboral fue creado por la Ley 27.802 de Modernización Laboral para ayudar a los empleadores privados a afrontar determinadas obligaciones derivadas de la extinción de relaciones laborales, entre ellas indemnizaciones por despido, preaviso e integración del mes de despido, entre otros supuestos previstos por la legislación.

No reemplaza el sistema de indemnizaciones vigente. El trabajador conserva los derechos que le correspondan y el empleador continúa siendo responsable por el pago completo, incluso cuando el dinero acumulado en su Fondo resulte insuficiente.

El régimen, que entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2026, fecha establecida por el Decreto 408/2026, tiene el objetivo de que parte de esos eventuales pagos pueda financiarse con recursos que la empresa haya ido acumulando previamente.

Las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar una contribución mensual equivalente al 2,5% de la remuneración que se utilice como base para calcular las contribuciones patronales al SIPA de cada trabajador. Para ser considerada MiPyME a estos efectos, la empresa deberá contar con el certificado correspondiente.

La ley también contempla que, bajo determinadas condiciones y con las aprobaciones previstas, la alícuota para las MiPyMEs podría elevarse hasta el 3%.

Un ejemplo sencillo:

Supongamos que una pyme tiene una base mensual alcanzada por el SIPA de $10.000.000.

El cálculo sería: $10.000.000 × 2,5% = $250.000 mensuales destinados al FAL.

Esos $250.000 irán a la cuenta del Fondo correspondiente al empleador.

Pero acá aparece el dato más importante para analizar el costo real.

En términos generales, no.

Para las relaciones laborales incluidas en el régimen, el Decreto 408/2026 establece que el empleador podrá detraer la alícuota destinada al FAL de determinadas contribuciones patronales a la seguridad social.

Volviendo al ejemplo anterior:

Supongamos que una pyme tiene una base mensual alcanzada por el SIPA de $10.000.000.

Aporte mensual al FAL: $250.000

Reducción correspondiente en contribuciones patronales: $250.000

Aumento directo derivado únicamente de ese traslado: $0, siempre que la relación laboral cumpla las condiciones para acceder a la reducción.

Es decir, el cambio está principalmente en el destino de una parte del dinero que la empresa ya desembolsa, no necesariamente en sumar automáticamente una nueva carga del 2,5%.

Esto es especialmente importante para una pyme a la hora de armar presupuestos de personal para 2027: tratar al FAL como un costo adicional completo puede llevar a sobreestimar el costo de nuevas contrataciones.

Hay una excepción importante: el RIFL

La situación cambia para las relaciones laborales comprendidas en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) mientras ese régimen resulte aplicable.

En esos casos, la reducción de contribuciones patronales vinculada al FAL no corresponde, pero el aporte al Fondo sigue siendo obligatorio. Por eso, para determinados trabajadores alcanzados por el RIFL sí puede existir un impacto adicional que conviene calcular por separado.

Más que pensar solamente en “cuánto sube el costo laboral”, para una pyme conviene analizar cuatro efectos:

1. Cambiará la distribución de las contribuciones mensuales

Parte del dinero que anteriormente se destinaba a determinados subsistemas de la seguridad social pasará a una cuenta individual del empleador dentro del FAL. Esa cuenta será administrada mediante un fondo común de inversión o fideicomiso financiero autorizado y supervisado por la Comisión Nacional de Valores.

La cuenta pertenece al empleador como patrimonio separado y los recursos tienen un destino específico: afrontar las obligaciones contempladas en el régimen.

2. Puede dar mayor previsibilidad ante una desvinculación

Actualmente, una indemnización significativa puede representar una salida extraordinaria de dinero para una pyme. Con el FAL, la empresa irá acumulando recursos mes a mes que podrá utilizar total o parcialmente cuando se produzca alguna de las situaciones cubiertas por la ley.

Esto puede ayudar a distribuir en el tiempo parte del impacto financiero de las desvinculaciones.

Sin embargo, el Fondo no funciona como un seguro que elimina el riesgo. Si la cuenta no tiene saldo suficiente para cubrir una indemnización, la empresa deberá pagar la diferencia con recursos propios.

3. Durante los primeros meses todavía habrá que contemplar el riesgo completo

El régimen establece un período de carencia mínimo de seis períodos mensuales completos y consecutivos desde la primera contribución. Durante ese período, el Fondo todavía no podrá utilizarse para responder por las extinciones laborales contempladas.

Para una pyme esto significa que, especialmente al inicio del sistema, sigue siendo recomendable mantener previsiones de caja para posibles desvinculaciones.

4. Habrá costos y rendimientos asociados a la administración del Fondo

Los recursos acumulados serán invertidos y podrán generar rendimientos. A su vez, las entidades habilitadas podrán cobrar comisiones y gastos de administración. El Decreto 408/2026 establece un tope global de comisión del 1% anual sobre los activos administrados.

Por eso, al evaluar el Fondo no alcanza con mirar únicamente cuánto se aporta: también será relevante seguir el saldo acumulado, los rendimientos y los gastos aplicados sobre la cuenta.

Otro aspecto que las pymes deberán mirar con atención es la registración.

Para que el Fondo pueda utilizarse, el trabajador debe haber estado correctamente registrado durante al menos 12 meses antes de la extinción de la relación laboral. Los trabajadores no registrados quedan fuera de la cobertura.

Si la registración es deficiente, por ejemplo porque la remuneración declarada es inferior a la real, el Fondo solo podrá cubrir el monto correspondiente a la información efectivamente registrada. La diferencia seguirá siendo responsabilidad del empleador.

Esto convierte a la correcta gestión de altas, salarios y documentación laboral en un punto todavía más importante para las empresas.

También quedan excluidas del FAL las relaciones laborales regidas por el régimen de la construcción de la Ley 22.250 y por el régimen de personal de casas particulares de la Ley 26.844.

El FAL puede ayudar a distribuir mejor determinadas contingencias económicas asociadas con una desvinculación, pero no cambia una cuestión básica para cualquier pyme: una contratación que dura poco sigue teniendo un costo:

  • Volver a publicar una vacante
  • Dedicar tiempo a revisar candidatos
  • Realizar entrevistas
  • Incorporar a una persona
  • Capacitar

…todo esto consume recursos aunque exista un Fondo para afrontar una eventual indemnización.

Por eso, la planificación laboral no debería limitarse a calcular aportes y contribuciones. También debería buscar mejorar la calidad de las incorporaciones desde el proceso de selección.

Antes de realizar su primera contribución, cada empleador deberá seleccionar una entidad habilitada por la CNV y abrir su cuenta.

Esa cuenta tendrá un identificador denominado “ID FAL”, que luego deberá informarse a ARCA. El organismo recaudador será el encargado de canalizar las contribuciones hacia la cuenta correspondiente.

En términos prácticos, una pyme debería prepararse revisando:

  1. Si cuenta con su certificado MiPyME vigente.
  2. Qué trabajadores estarán alcanzados por el régimen.
  3. Qué relaciones pueden tener beneficios como el RIFL y requieren un cálculo diferente.
  4. Que las altas, remuneraciones y demás datos laborales estén correctamente registrados.
  5. La entidad y el vehículo de inversión habilitado que utilizará para su FAL.
  6. El impacto del nuevo esquema en su presupuesto mensual y sus previsiones por indemnizaciones.

La operatoria concreta también debe seguir las disposiciones complementarias que establezcan ARCA, CNV y los organismos competentes para la implementación del régimen.

La llegada del FAL no significa simplemente sumar un nuevo costo equivalente al 2,5% de la nómina.

Para las relaciones laborales normalmente alcanzadas por el régimen, esa contribución estará acompañada por una reducción equivalente de determinadas contribuciones patronales. El principal cambio será que una parte de esos recursos quedará acumulada en una cuenta específica que podrá utilizarse posteriormente para afrontar determinadas obligaciones laborales.

El sistema tampoco elimina la responsabilidad del empleador ni reemplaza las indemnizaciones vigentes. Si el Fondo no alcanza, la empresa sigue obligada a completar el pago.

Para las pymes, por lo tanto, el desafío será incorporar el FAL a la planificación financiera y laboral: conocer qué trabajadores están alcanzados, controlar la correcta registración, proyectar el saldo disponible y analizar por separado aquellos casos que no tengan derecho a la reducción de contribuciones.

Y, en paralelo, seguir trabajando sobre la otra variable que también afecta los costos de personal: incorporar a las personas adecuadas para cada puesto.

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