Las empresas que estén planificando ampliar sus equipos durante 2026 en Argentina pueden acceder a una reducción de determinadas contribuciones patronales mediante el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, conocido como RIFL.
El régimen se encuentra vigente para nuevas relaciones laborales iniciadas y registradas entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. No obstante, el beneficio no se aplica automáticamente a cualquier contratación: tanto el empleador como la persona incorporada deben cumplir las condiciones establecidas por la Ley de Modernización Laboral, su decreto reglamentario y la normativa de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Para las áreas de Recursos Humanos, conocer estos requisitos resulta clave antes de planificar nuevas búsquedas, calcular el costo de contratación o incorporar el beneficio dentro del presupuesto de personal.
¿Qué es el RIFL 2026?
El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral fue creado por la Ley 27.802 de Modernización Laboral con el propósito de impulsar la contratación formal de personas que se encontraban fuera del empleo registrado o que provenían de determinadas situaciones laborales.
Este incentivo permite que las empresas paguen menos contribuciones patronales durante los primeros 48 meses de la nueva contratación, siempre que la relación laboral continúe activa y se cumplan todos los requisitos.
El RIFL no es un subsidio directo. La empresa no recibe una transferencia de dinero, sino que accede a una reducción sobre determinados componentes de las contribuciones patronales asociadas al trabajador incorporado.
¿Qué empresas pueden acceder al RIFL?
El RIFL está dirigido a empleadores del sector privado, no exclusivamente a sociedades comerciales. Pueden quedar comprendidos los empleadores alcanzados por:
- La Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
- El régimen de la industria de la construcción de la Ley 22.250.
- El Régimen de Trabajo Agrario de la Ley 26.727.
- Las disposiciones sobre contribuciones patronales contempladas en la Ley 27.541.
La normativa no establece que el beneficio sea exclusivo para microempresas o pymes. Por lo tanto, pueden evaluarlo organizaciones de diferentes tamaños, siempre que se encuentren dentro de los regímenes alcanzados y cumplan los demás requisitos.
Esto significa que una empresa no accede al incentivo únicamente por contratar personal. El beneficio se analiza por cada nueva relación laboral y depende de la situación previa de la persona contratada.
Empresas que ya tenían trabajadores registrados
Los empleadores privados que ya estaban registrados antes de la creación del régimen pueden aplicar el RIFL a las nuevas incorporaciones que cumplan las condiciones establecidas.
Para estos empleadores, la ley no fija un límite general relacionado con el tamaño de la nómina. Sin embargo, están prohibidas las sustituciones de personal y cualquier práctica destinada a reemplazar trabajadores existentes con el objetivo de obtener el beneficio.
Empresas nuevas
También pueden acceder quienes hayan adquirido la condición de empleador a partir del 10 de diciembre de 2025. En estos casos, el RIFL puede aplicarse como máximo al 80% de la nómina, siempre que cada persona incorporada cumpla las condiciones exigidas.
Este límite debe considerarse especialmente en empresas nuevas, emprendimientos o negocios que hayan comenzado a contratar después de esa fecha. No debe asumirse que toda la primera nómina de trabajadores quedará alcanzada por el incentivo.
¿Qué nuevas incorporaciones permiten acceder al beneficio?
Para aplicar el RIFL, la persona contratada debe encontrarse en, al menos, uno de los supuestos contemplados por la normativa.
1. Personas sin una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025
El régimen puede aplicarse cuando la persona incorporada no contaba con una relación laboral formal registrada en esa fecha.
2. Personas sin empleo privado registrado durante los seis meses anteriores
También pueden calificar quienes no hayan trabajado en relación de dependencia en el sector privado durante los seis meses previos al mes del alta laboral. No es suficiente con que la persona estuviera desempleada el día anterior a la contratación. La empresa debe considerar el periodo completo establecido por la norma.
3. Personas inscriptas en el monotributo
El régimen contempla la contratación de personas que estuvieran adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes antes del mes del alta. La reglamentación precisa que el monotributista no debe haber tenido una relación laboral privada registrada al 10 de diciembre de 2025 o durante los seis meses anteriores al alta, según corresponda.
La persona puede continuar obteniendo ingresos de otras actividades después de ser contratada, incluso mediante el monotributo, sin que eso elimine por sí solo el beneficio para el empleador.
4. Personas cuyo último empleo fue en el sector público
También quedan contempladas las incorporaciones de personas cuyo último trabajo en relación de dependencia haya sido en el sector público:
- Nacional
- Provincial
- Municipal
- De la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Esta condición se refiere al último empleo de la persona. Los organismos públicos no son beneficiarios del régimen: la nueva contratación debe ser realizada por un empleador del sector privado.

¿Cuál es el beneficio para las empresas?
Para las nuevas relaciones laborales incluidas en el RIFL, la empresa puede aplicar durante un máximo de 48 meses las siguientes alícuotas:
- 2% en total para las contribuciones destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino, el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares.
- 3% para las contribuciones destinadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
La alícuota resultante es del 5% sobre estos subsistemas específicos. Según la comunicación oficial de ARCA, la adecuación representa una reducción superior al 85% respecto de las contribuciones alcanzadas.
Sin embargo, esto no significa que el costo laboral total de la contratación quede reducido al 5%. La empresa debe continuar considerando otros conceptos que puedan corresponder, como:
- Aportes retenidos al trabajador.
- Contribuciones a obras sociales.
- Cuotas de aseguradoras de riesgos del trabajo.
- Contribuciones convencionales.
- Alícuotas adicionales de regímenes previsionales especiales.
- Otras obligaciones laborales y de seguridad social aplicables.
Además, cuando corresponda, la contribución mensual destinada al Fondo de Asistencia Laboral continúa siendo obligatoria, aun cuando la relación laboral se encuentre incluida en el RIFL.
Las alícuotas adicionales correspondientes a regímenes previsionales diferenciales o especiales están expresamente excluidas del tratamiento reducido. Por esta razón, el ahorro debería calcularse caso por caso junto con el área contable, laboral o de administración de personal.
¿Durante cuánto tiempo se mantiene la reducción?
El beneficio se aplica desde el período fiscal correspondiente al inicio de la relación laboral y durante los 47 períodos fiscales siguientes, completando un máximo de 48 meses.
La reducción se mantiene mientras continúe vigente la relación laboral y el empleador conserve las condiciones necesarias para permanecer en el régimen. Es importante diferenciar el periodo para registrar las contrataciones de la duración del beneficio:
- La contratación debe registrarse entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.
- Una contratación válida puede conservar las alícuotas reducidas hasta completar los 48 meses correspondientes.
¿Cómo debe registrarse una contratación bajo el RIFL?
La adhesión se realiza individualmente por cada trabajador incorporado.
El empleador debe registrar la relación laboral mediante el servicio Simplificación Registral de ARCA y seleccionar el código:
710 – Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral – Ley 27.802
El mismo código debe informarse posteriormente en la declaración jurada de aportes y contribuciones, mediante el Formulario 931 en el sistema Declaración en Línea. El sistema aplica las alícuotas correspondientes de acuerdo con el perfil declarado.
La modalidad puede utilizarse tanto en relaciones laborales de jornada completa como parcial.
El beneficio no puede solicitarse retroactivamente
La adhesión es optativa, pero la empresa debe ejercerla desde el inicio de la relación laboral.
Cuando el trabajador no es registrado bajo la modalidad correspondiente, el empleador no puede reclamar de manera retroactiva el beneficio por los períodos anteriores en los que no lo aplicó.
Por eso, la validación debería realizarse antes de completar el alta y no varias semanas después de la incorporación.
¿Qué empresas o contrataciones quedan excluidas?
No pueden utilizar el RIFL los empleadores que se encuentren incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales, durante el período en el que permanezcan registrados. El beneficio tampoco puede aplicarse en las siguientes situaciones:
Recontratación antes de los 12 meses
El beneficio no procede cuando una persona que ya había sido declarada por la empresa en el Régimen General de la Seguridad Social es desvinculada y reincorporada por el mismo empleador dentro de los 12 meses siguientes. La restricción se aplica independientemente de la causa de la desvinculación anterior.
Sustitución de personal para obtener el beneficio
La empresa puede quedar excluida si reemplaza trabajadores existentes por nuevas contrataciones con el objetivo de aplicar las alícuotas reducidas. También se considera una práctica abusiva cesar formalmente como empleador y crear otra figura jurídica o contractual para obtener el incentivo.
Incumplimiento de las obligaciones
Cuando se detecta un incumplimiento, puede producirse el decaimiento del beneficio. En ese supuesto, el empleador debe presentar las declaraciones juradas rectificativas, pagar las contribuciones que dejó de ingresar y afrontar los intereses y sanciones que correspondan.
¿Qué debería revisar Recursos Humanos antes de contratar?
El RIFL puede mejorar la estructura de costos de una nueva incorporación, pero no debería gestionarse exclusivamente desde el área contable.
Recursos Humanos, Administración de Personal y los asesores de la organización deberían coordinar al menos estas verificaciones:
- Confirmar que la empresa está alcanzada por el régimen.
- Comprobar que la fecha de alta se encuentra dentro del período habilitado.
- Validar que la persona encuadra en uno de los supuestos admitidos.
- Descartar una reincorporación ocurrida dentro de los últimos 12 meses.
- Verificar que la empresa no figure en el REPSAL.
- Utilizar el código 710 desde el alta inicial.
- Mantener documentación que permita justificar la aplicación del beneficio.
- Calcular el ahorro real sin confundir las alícuotas reducidas con el costo laboral total.
Antes de aplicar el código 710, la empresa debería validar el encuadre con el área de Administración de Personal, su estudio contable o sus asesores laborales, y revisar la información disponible en los sistemas oficiales de ARCA.
Una vez definido el puesto y revisado el posible encuadre dentro del régimen, la empresa puede iniciar la búsqueda de candidatos.
A través de Computrabajo, las organizaciones pueden publicar avisos y ampliar el alcance de sus búsquedas laborales en distintas provincias de Argentina.
Cómo integrar el RIFL en la estrategia de contratación
El incentivo puede ser relevante para empresas que tengan previsto:
- Abrir nuevas sucursales.
- Ampliar plantas productivas.
- Crear equipos comerciales.
- Reforzar operaciones logísticas.
- Incorporar perfiles administrativos.
- Formalizar áreas que hasta ahora se cubrían mediante servicios tercerizados.
- Contratar personas provenientes del trabajo independiente o del sector público.
Sin embargo, sería un error diseñar toda la selección alrededor del beneficio fiscal.
El acceso al RIFL no demuestra que una persona tenga las competencias, experiencia o adecuación necesarias para el puesto. El incentivo puede formar parte del análisis económico de la contratación, pero la decisión debería continuar basada en criterios profesionales y en las necesidades reales de la organización.
Computrabajo como canal para cubrir nuevas posiciones
Una vez definidos los puestos y el presupuesto de contratación, el siguiente desafío es llegar a candidatos adecuados.
A través de Computrabajo, las empresas pueden publicar sus avisos, aumentar la visibilidad de sus oportunidades laborales y recibir postulaciones de personas con diferentes niveles de experiencia y especialización.
Esto puede ayudar a las organizaciones a:
- Dar mayor alcance a sus búsquedas.
- Atraer candidatos en distintas provincias de Argentina.
- Centralizar las postulaciones recibidas.
- Comparar perfiles de acuerdo con los requisitos del puesto.
- Reducir tareas manuales durante las primeras etapas del proceso.
Computrabajo funciona como canal de atracción y selección. No determina si una contratación cumple los requisitos del RIFL ni sustituye la validación que debe realizar el empleador ante ARCA.
Por eso, una estrategia ordenada debería combinar dos procesos:
- Encontrar y seleccionar a la persona adecuada para el puesto.
- Comprobar, antes del alta, si esa incorporación puede acceder al régimen.
RIFL y planificación de nuevas contrataciones
El RIFL 2026-2027 ofrece a los empleadores privados la posibilidad de reducir determinadas contribuciones patronales asociadas a nuevas contrataciones.
Su alcance incluye empleadores privados de distintos tamaños y contempla perfiles que estaban fuera del empleo registrado, desempleados durante los meses anteriores, determinados monotributistas y personas provenientes del sector público.
Sin embargo, no todas las empresas ni todas las incorporaciones califican. Antes de considerar el ahorro dentro del presupuesto, es necesario comprobar la situación del empleador, revisar los antecedentes laborales de la persona contratada, respetar el período habilitado y registrar la relación correctamente desde el primer día.
Con las condiciones verificadas, el siguiente paso es encontrar el talento que la organización necesita.
Publicá tus avisos en Computrabajo y conectá con candidatos en toda Argentina para avanzar con tus próximas contrataciones.

La información de este artículo es de carácter general y fue elaborada con base en la normativa vigente al 5 de agosto de 2026. No sustituye asesoramiento legal, laboral, contable o tributario.